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Torres de Santa Lucía

UTILIZAR BIEN EL PARQUEADERO POR CONVICCIÓN Y NO POR SANCIÓN.

En lo corrido del año ya se han facturado más de 550 mil pesos por este concepto

Los parqueaderos de vehículos con los que cuenta la copropiedad son un área común de uso exclusivo, es decir que cada uno de estos espacios están asignados a un apartamento en particular y su dueño o arrendatario, tienen derecho ocuparlo de manera exclusiva.


Por otro lado están los parqueaderos de visitantes, a quienes también se les aplica el mismo concepto, pero esta vez de manera temporal, pues cada visitante puede utilizar uno de estos espacios por un periodo de 12 horas continuas como máximo, sin derecho a cambiar de sitio de parqueo asignado, como se establece en el artículo 113 del manual de convivencia.


A los visitantes que ocupen un parqueadero por más de 12 horas, se les aplicará un cobro de 17 mil pesos diarios por concepto de parqueo.

No falta el residente que hace mal uso de estos espacios, generando malestar y afectando la buena convivencia que se respira al interior de nuestro conjunto.


Tal es el caso de algunas personas que al tener dos carros y un solo parqueadero, utilizan los parqueaderos de visitantes para guardar su segundo vehículo, ocupando de manera indebida estos espacios. La mala noticia es que una vez son descubiertos se hacen acreedores a una sanción económica diaria equivalente al 10% de un salario mínimo mensual legal vigente (Artículo 230 del Manual de Convivencia).


Por este concepto ya se han facturado un promedio de 589 mil pesos en lo que va corrido del año.

Ningún residente puede ocupar el parqueadero de otro sin su consentimiento, pues esto le puede generar una sanción económica de 50 mil pesos diarios. Los vehículos deben ser parqueados únicamente en el lugar asignado y en reversa, respetando las demarcaciones y tamaño del espacio, no debe parquearse sobre la línea, ni incomodar o entorpecer la salida de personas o vehículos.


Todos los parqueaderos deberán permanecer en buenas condiciones de aseo y organización, evitando derrames de aceite, gasolina, aditivos y otros elementos que dañen el piso o presenten mal aspecto.


Los propietarios que tienen asignado un parqueadero deben notificar a la administración si lo tienen en arriendo y a qué residente se lo asignó, adjuntando nombre y placa del vehículo con el fin de poderle hacer control a estos espacios y mediar si se presenta algún inconveniente entre vecinos.


Si un familiar suyo va a venir a visitarlo por más de un día, acérquese a la administración para conciliar y liquidar el costo de un parqueadero de visitantes. También puede recurrir a la solidaridad de los vecinos, solicitando por medio de los grupos de WhatsApp un espacio por los días en que su familiar va a estar de visita, con seguridad hay alguien que lo tiene desocupado durante esos días.


Por último, no se pueden dejar muebles, bicicletas, coches o algún otro tipo de objeto en los espacios de parqueadero, estos están reservados exclusivamente para estacionar los vehículos.


Dejamos a su disposición el Manual de Convivencia para que lo revisen y se enteren mejor de las normas que nos rigen, especialmente en lo referente al uso de los parqueaderos.


Administración, Consejo de Administración y Comité de Convivencia

Torres de Santa Lucía


VELAMOS POR EL BIENESTAR DE NUESTROS RESIDENTES.

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