TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS EN TORRES DE SANTA LUCÍA.
Tenga en cuenta estas recomendaciones y evítese sanciones.
Hacen parte de nuestra familia y los consideramos como los niños consentidos de la casa, por esta razón nuestras mascotas requieren de mucho cuidado y atención de parte nuestra, especialmente cuando vivimos en Propiedad Horizontal, pues es nuestra responsabilidad garantizarles un buen vivir, asegurándonos de no perturbar la tranquilidad de nuestros vecinos.
La tenencia responsable de mascotas o animales de compañía está reglamentada por el Código de Policía y por nuestro manual de convivencia, donde se establecen multas a quienes no se hagan responsables por el bienestar de sus peludos y perturben la tranquilidad de los demás residentes.
De acuerdo con el Ministerio de Salud, entidad encargada de reglamentar esta práctica, La Tenencia Responsable de Mascotas “designa la situación en que una persona acepta y se compromete a cumplir una serie de obligaciones de la legislación vigente, encaminadas a satisfacer las necesidades comportamentales, ambientales y físicas de su mascota y a prevenir los riesgos que esta pueda presentar para la comunidad, para otros animales o para el medio en el que habita”
Bajo ninguna circunstancias debemos permitir que nuestras mascotas, especialmente los perros, hagan sus necesidades en las áreas comunes del conjunto, pues esto representa un riesgo de salubridad para todos los residentes.
Según expertos del Ministerio de Salud, la contaminación con heces de perros puede ser de mayor o menor grado, pero el riesgo para la salud es alto porque los huevos de los parásitos flotan en el medio ambiente y pueden ser absorbidas por una persona al respirar, lo que constituye un riesgo para la salud de las personas ya que estos desechos contienen parásitos, virus y bacterias que pueden provocar enfermedades gastrointestinales, oftalmológicas, quistes e incluso aborto en gestantes.
A continuación les contamos cuáles son esas normas que debemos tener en cuenta a la hora de tener responsablemente nuestras mascotas para evitarnos inconvenientes:
CÓDIGO DE POLICÍA:
Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, a otro animal o a bienes de terceros: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
MANUAL DE CONVIVENCIA TORRES DE SANTA LUCÍA.
CAPITULO IX: DE LA TENENCIA DE MASCOTAS
La falta de higiene correspondiente a excrementos de perros, gatos, aves, en áreas comunes, ladridos y ruidos que interrumpan la tranquilidad y seguridad, serán objeto de sanciones por parte de la Administración. En caso de molestias reportadas a la Administración y/o reincidencia, es deber de la Administración entablar las acciones establecidas en el manual de convivencia o las legales y de policía pertinentes.
Artículo 178. Se prohíbe la tenencia de mascotas que no sean comúnmente consideradas como animales domésticos o de aquellos que en alguna medida puedan poner en peligro la integridad de los propietarios y /o residentes o visitantes.
Artículo 180. En ningún caso los animales domésticos o mascotas podrán realizar sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes tales como: Áreas verdes internas, jardineras, ascensores, zona de parque infantil, parqueaderos, columnas, paredes, shut de basuras, vehículos, puntos fijos, escaleras, gimnasio, salón de juegos, salón comunal, bicicleteros, vacío de torres y recepción. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar y lavar la zona afectada, inclusive si es orina.
Artículo 181. Los propietarios y /o residentes deben sacar del conjunto residencial a sus mascotas por el sótano y puerta vehicular para hacer sus necesidades fisiológicas, incluso no sobre el área de recepción, andenes y antejardines.
Artículo 182. Los Residentes, propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares señalados tendrán como sanción las impuestas por la Ley 746 de 2002 Artículo 108-D: multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes o sanción de uno a cinco fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía local defina.
Es necesario tener en cuenta que por ningún motivo se podrán dejar los perros sueltos dentro del conjunto.
Artículo 185. Los propietarios y residentes evitaran dejar las mascotas por periodos prolongados dentro del inmueble, en terrazas o balcones y velaran para que estos no generen sonidos, ladridos o aullidos continuos que afecten a los residentes; si este comportamiento es reiterado se notificará a la autoridad competente de protección animal para que tomen las medidas correspondientes.
Tenga en muy cuenta estas recomendaciones y asegúrese de brindarle bienestar a sus mascotas, pues de esta manera generamos bienestar al interior de nuestra casa: Torres de Santa Lucía.
Administración, Consejo de Administración y Comité de Convivencia
Torres de Santa Lucía
VELAMOS POR EL BIENESTAR DE NUESTROS RESIDENTES.
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