¿CANSADO POR EL RUIDO DE SU VECINO?
Este problema se puede solucionar si se sigue un debido proceso.
Cada vez que sentimos que un vecino se excede en el ruido que hace y que perturba nuestra tranquilidad, quisiéramos que se le aplicara una multa de forma inmediata, “para que aprenda a vivir en comunidad y a respetar a los demás…”
Pero así como como usted tiene derecho a hacer respetar su tranquilidad, el presunto infractor tiene derecho a que se le siga un debido proceso, antes de llegar a imponérsele una multa, de acuerdo a lo que consagra nuestra constitución.
El artículo 58 de la lay 675 de 2021 que rige la propiedad horizontal, faculta la creación de los comités de convivencia, con el fin de intentar fórmulas de arreglo orientadas a dirimir las controversias que se puedan presentar entre vecinos y fortalecer las relaciones de vecindad.
Acudir a esta instancia es el primer paso para lograr que un vecino ruidoso, aprenda a vivir en comunidad y a respetar la tranquilidad de los demás residentes. En estos casos el debido proceso inicia con la queja formal, que se instaura escribiendo un correo electrónico a la Administración o directamente al Comité de Convivencia al correo:
Una vez recibida la queja formal ya sea de manera directa o remitida por la Administración, el Comité de Convivencia activará su protocolo de ayuda y lo citará para escuchar sus descargos, luego hará lo mismo con el presunto infractor y si hay ánimo conciliatorio, citará una reunión de conciliación donde las dos partes llegarán a acuerdos y compromisos en busca de fortalecer la relación de vecindad.
Si una de las partes no quiere llegar a un arreglo, se levantará un acta de “No Conciliación” y se remitirá el caso a la siguiente instancia, que es el Consejo de Administración, (órgano facultado por ley para imponer multas), con el fin de lograr que el afectado pueda hacer valer su derecho a la tranquilidad. Tenga en cuenta que el parágrafo 2 del artículo 58 de la ley 675, manifiesta que: “en ningún caso el comité de convivencia consagrado en el presente artículo, podrá imponer sanciones”
Si el Consejo de Administración no encuentra argumento suficiente para imponer una sanción o se siente impedido de actuar en el caso, usted puede recurrir a una Inspección de Policía, Jueces de Paz, Centros de Conciliación o a un Juzgado Civil, con el fin de que allí le hagan valer sus derechos, pero debe hacerlo demostrando que ha seguido un debido proceso, para que el juez tenga los suficientes argumentos que le permitan fallar a su favor.
En el parágrafo 3 del artículo 58 de la citada ley, se establece que: “Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en el presente artículo, se dará el trámite previsto en el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen”
En conclusión, si usted siente que su vecino perturba su tranquilidad, ármese de paciencia e inicie un debido proceso, para que al final pueda ver restituido su derecho a vivir en armonía al interior de su vivienda.
Administración, Consejo de Administración y Comité de Convivencia
Torres de Santa Lucía
GERENCIA AL SERVICIO DE NUESTRA COMUNIDAD
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