¿QUIÉN RESPONDE POR LOS MENORES DE EDAD EN PROPIEDAD HORIZONTAL?
Además de lo establecido en el manual de convivencia, es importante que los padres estén atentos al comportamiento de los niños y jóvenes.
Es un hecho que los menores de edad, tanto los más pequeños como los pre adolescentes se encuentran en alto riesgo de sufrir accidentes, por la curiosidad e ‘imprudencia’ propias de su edad, sobre todo si se vive en propiedad horizontal.
Como también es un hecho que muchos padres piensan que por estar dentro del conjunto, el menor estará libre de todo peligro.
Por tal motivo es importante que los padres y adultos presten mucha atención y sobre todo tengan una actitud preventiva, pues todos los incidentes que involucren niños, jóvenes y adolescentes pueden ser evitados.
En Torres de Santa Lucía se han presentado algunos incidentes con menores de edad, que han llevado a la administración a imponer comparendos y sanciones por algunos comportamientos indebidos, como en el caso de un grupo de adolescentes que se encontraron fumando en las áreas comunes, o el de un joven de 17 años que se lanzó desde la plataforma hasta el jardín de la zona BBQ, por nombrar solo algunos.
Pero ¿Quién responde por lo que le pueda pasar a los menores de edad en propiedad horizontal? Ante esta pregunta la corte constitucional se manifestó a propósito de una sentencia proferida, al negarle una tutela a una familia que demandó a la administración del edificio y a la empresa de vigilancia, por anotar en un libro las faltas que cometía su hijo pequeño e imponerles una sanción económica, luego de acumular más de cinco de estas anotaciones.
La siguiente fue la sentencia de la corte constitucional:
“Si a los órganos de administración corresponde velar por la seguridad comunitaria y por la tranquilidad de los residentes, y una forma de ejercer ese control consiste en acudir a los libros de registro para dejar constancia de los acontecimientos que puedan amenazarla, la Corte entiende que, en el caso de los menores de edad, sólo aquellos comportamientos que atenten o amenacen de forma clara esa seguridad o armonía pueden registrarse en las mencionadas agendas para ser objeto de una eventual investigación y, llegado el caso, de una sanción”.
Es un grave error dejar a su suerte a los hijos, sin mantener control sobre ellos, confiando en la seguridad que les produce el vigilante del conjunto. Y la bola de nieve crece cuando no se aceptan las quejas de los vecinos ni los requerimientos de la administración sobre el comportamiento de los pequeños o sus amigos no residentes.
En la mayoría de los casos, los padres asumen las quejas y los llamados de atención de forma negativa, pues consideran que sus hijos son unos “santos”, aunque hay que considerar que en el castigo no está la solución.
Frente a la responsabilidad directa del cuidado de los menores y lo que les pueda pasar al interior del conjunto, la corte también se manifestó de la siguiente manera:
“Ahora bien, así como los órganos de administración no tienen la obligación, ni el derecho, de exigir conductas que no incidan de forma directa en la comunidad, tampoco les corresponde velar por la integridad de los menores o cumplir una labor pedagógica de tutoría. En este sentido la Corte advierte que son los padres, y en general los miembros del núcleo familiar, los protagonistas de primera línea en la formación de los menores y no pueden descargar esa responsabilidad en la administración de un conjunto residencial”.
Pueden encontrar toda la sentencia y seguir el caso citado ingresando con el siguiente link:
Con el ánimo de fortalecer nuestra seguridad y nuestro deber para con los niños, niñas y adolescentes de Torres de Santa Lucía, se recomienda que los niños menores de 12 años estén acompañados de sus padres y de no ser así, deben atender las indicaciones de los guardas de seguridad, pues ellos no están para cuidar lo que hacen los niños.
De igual manera los jóvenes y adolescentes deben atender los llamados y requerimientos del personal de seguridad, pero es responsabilidad de los padres lo que estos hagan al interior del conjunto.
Administración, Consejo de Administración y Comité de Convivencia Torres de Santa Lucía
Velamos por el bienestar de nuestros residentes